«Boletín Oficial del Estado»
De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, y habiendo sido consultadas las comunidades autónomas en la sesión del Pleno del CISNS, celebrada el pasado 23 de junio de 2023, a propuesta del Ministro de Sanidad, el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2023, acuerda:
Primero. Finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Declarar la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Segundo. Cese en la aplicación de medidas extraordinarias.
Declarar el cese en la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las mascarillas.
Tercero. Recomendaciones a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias.
Instar a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias al seguimiento de las recomendaciones recogidas en el anexo de este acuerdo.
Cuarto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del
Estado»
A partir de ahora, el uso de esta medida de protección sanitaria pasará a ser una recomendación más de tres años y medio después de que se impusiese su uso con la irrupción de la pandemia del coronavirus en marzo de 2020.
Por último, en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.